Trámites en Secretaria Municipal

¿Qué se va a entender por?

a) Unidad vecinal: El territorio, determinado en conformidad con esta ley, en que se subdividen las comunas a efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y desarrollan las funciones de las juntas de vecinos.

b) Juntas de vecinos: Las organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos, además de colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.

c) Vecinos: Las personas naturales que tienen residencia habitual en la unidad vecinal. Los vecinos que deseen incorporarse a una junta de vecinos deberán ser mayores de 14 años de edad e inscribirse en los registros de la misma.

d) Organización comunitaria funcional: Aquella con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva.

¿Cómo constituyo una Junta de Vecinos?

La constitución de cada junta de vecinos y de cada una de las demás organizaciones comunitarias será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos que establece esta ley, en asamblea que se celebrará ante un funcionario municipal designado para tal efecto por el alcalde, ante un oficial del Registro Civil o un Notario, todo ello a elección de la organización comunitaria en formación. Para formar parte de esta directiva, las personas deben tener al menos 18 años de edad; este requisito no se aplica a los directorios de organizaciones juveniles. Además, deben ser chilenos o extranjeros residentes en el país por más de tres años, y no estar cumpliendo condena por un delito con pena aflictiva. Esta directiva tendrá una vigencia de 60 días desde su constitución. En la asamblea se levantará un acta con los acuerdos tomados, que deberá incluir la nómina y la identificación de los asistentes.

📋(Art. 7º, 9º y 20°, Ley Nº 19.418)

¿Qué procedimiento debe realizar para comenzar el proceso?

1. Solicitar mediante carta escrita al Sr. Alcalde, asignar un Ministro de Fe para la constitución, indicando día, hora, lugar para la constitución y teléfono de contacto.
(Carta solicitud formato tipo en oficina organizaciones sociales)

2. Buscar y adaptar un Estatuto para la organización.
Puede solicitar ayuda en Oficina Organizaciones Sociales (formato tipo) o con un Abogado.

3. Coordinar una fecha y lugar donde se pueda realizar la ceremonia de constitución, pueden solicitar dependencias del municipio.

Elegir una Directiva Provisoria: Presidente(a), Secretario(a), Tesorero(a) y 3 Directores Suplentes (Éstos deberán ser mayores de 18 años y presentar certificado de antecedentes).
Así como también la comisión electoral (3 miembros)

4. Ingresar a Oficina de Partes la documentación: Acta de Constitución, Nómina de Asistencia y Estatutos.

5. En 3 días hábiles, dirigirse a Secretaría Municipal (Oficina N°9 segundo piso), a solicitar el Certificado con el Número de Personalidad Jurídica.

¿Cuáles son los requisitos para constituir una junta de vecinos?

Para conformar una junta de vecinos se requerirá tener el siguiente número de vecinos residentes en ella:

  • 150 vecinos 

 

📋(Art. 38bis , Ley Nº 19.418)

¿Cómo formar una Unión Comunal de Juntas de Vecinos ?
Se requerirá celebrar una asamblea a la que deberán concurrir representantes de, a lo menos, un treinta por ciento de las juntas de vecinos que existan en la comuna respectiva.
    La convocatoria a la referida asamblea deberá ser efectuada por el alcalde de la comuna, a solicitud de cualesquiera de las juntas de vecinos de dicho ámbito territorial, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la petición.
¿Cómo se conforma el directorio de las uniones comunales?
Serán dirigidas por un directorio de cinco miembros. A él podrán postularse los representantes de cada junta de vecinos.
    En las elecciones del directorio de la Unión Comunal, cada representante de junta de vecinos tendrá derecho a votar por un solo candidato. Resultarán electos quienes, en una misma y única votación, obtengan las primeras cinco mayorías, resolviéndose por sorteo los empates.
📋(Art. 47, Ley Nº 19.418)
¿Cómo cesan en sus cargos los dirigentes?

Los dirigentes cesarán en sus cargos:

  • Por el cumplimiento del periodo para el cual fueran elegidos
  • Por renuncia presentada por escrito al directorio
  • Por inhabilidad sobreviniente, calificada conformidad con los estatutos (incapacidad para ejercer el cargo)
  • Por Censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en asamblea extraordinaria especialmente convocada al efecto
  • Por perdida de la calidad de afiliado a la respectiva organización, y
  • Por perdida de la calidad de ciudadano (perdida de la nacionalidad).

La Municipalidad de Cañete, protege los datos de carácter personal de los usuarios del sitio web, asegurando la confidencialidad de los mismos, y que bajo ninguna circunstancia transferirá o publicará dichos datos a persona alguna, salvo que ello sea ordenado por un tribunal de justicia o autoridad administrativa, de acuerdo a la legislación vigente o que el Usuario mismo lo autorice.

Ir al contenido