SUBSIDIOS EXTERNOS
  • Es un beneficio económico mensual, para menores de 18 años, lo pueden solicitar madres, padres, tutores o tutoras que no tengan previsión social y pertenezcan al 60% de la población socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares
    (RSH).
  • Para personas menores de 18 años, que integren un hogar perteneciente al 40% más vulnerable y que cumplan con los demás requisitos, recibirán el Subsidio Familiar (SUF) de forma automática, siempre que no sean causantes de Asignación Familiar, para alguno/a de sus padres o tutores/as.

 

 

Permite que el Estado subsidie una parte o porcentaje del pago mensual de un consumo máximo de metros cúbicos (15 m3 rural y 13 m3 urbano) de agua potable y alcantarillado, de los residentes permanentes de una vivienda ubicada tanto el sector urbano como rural del país.

Para postular al beneficio se requiere:

  • Ser residente permanente de un domicilio correspondiente con la municipalidad que conceda este beneficio.
  • Estar al día en los pagos con la empresa de servicios sanitarios o de agua potable rural, según corresponda.
  • Ser la jefa o jefe de hogar de la familia principal para la postulación.
  • Cumplir con el requisito de incapacidad de pago o requisito de carencia.
  • Presentar una postulación de agrupación colectiva. Todas las jefaturas de familia de cada una de las viviendas que componen el colectivo deben presentar postulación en la
    municipalidad.
  • Contar con Registro Social de Hogares (RSH) en la comuna.

 

La persona que postule, además de ser residente permanente, puede ser:

  • Propietaria de la vivienda.
  • Arrendataria de la vivienda, siempre y cuando al interior de la misma no viva la o el propietario.
  • Usufructuaria de la vivienda.
  • Allegada externa de la vivienda cuando al interior de un sitio existe más de una vivienda abastecida por el mismo medidor y que para el subsidio al pago del consumo del agua potable se conoce con el nombre de colectivo.
  • Subsidio para personas con discapacidad mental y física y sensorial severa menores de 18 años de edad, establecido en el artículo 35 de la Ley N°20.255, es un beneficio no
    contributivo, consistente en una prestación en dinero de monto igual para todos los beneficiarios, que se paga mensualmente.
  • Los beneficiarios de este subsidio tienen derecho, para efectos de prestaciones médicas, a
    asistencia médica gratuita o a la modalidad libre elección, en este último caso, si previamente era causante de asignación familiar, y a ser beneficiarios de asignación familiar respecto de sus descendientes.
  • Son beneficiarios del Subsidio las personas menores de 18 años de edad, que presenten discapacidad mental o discapacidad física o sensorial severa.

    Requisitos:

  • Ser menor de 18 años de edad.
  • Haber sido declarado con discapacidad mental o con discapacidad física o sensorial severa, conforme a lo señalado en el DS N°54, de 22 de junio 2022, del Ministerio del Trabajo o
    Previsión Social, en las disposiciones establecidas en la Ley N°20.422, lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°18.600 y en el decreto supremo N°47, de 2013, del Ministerio de
    Salud.
  • Pertenecer al 60% de la población más pobre, de acuerdo con el instrumento de Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares.
  • Tener una residencia continua en el país de, a lo menos, tres años, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    Trámite se realiza en Sucursales Chile Atiende o en la Unidad de Subsidios de
    municipalidades en convenio con IPS.

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